Encargada de Convivencia Escolar
¿Qué es un encargado de Convivencia Escolar ?
El artículo 14 de la Ley 20.536, sobre violencia Escolar, que modifica el mismo artículo de la Ley General de Educación, señala que todos los establecimientos educacionales deben contar con un Encargado de Convivencia Escolar, cuyo nombramiento y definición de funciones deben constar por escrito, lo que será fiscalizado por la Superintendencia de Educación.
En nuestro establecimiento cumple la función de Encargada de Convivencia Escolar, Señorita María Ramírez Mata , que es la persona que busca constantemente establecer un ambiente de diálogo e instancias de entendimiento, a partir de las diversas situaciones que suceden cotidianamente en el ambiente escolar.
Funciones del Encargado
- Diseñar, elaborar e implementar el Plan de Gestión, conforme a las medidas que determine el Comité de Convivencia.
- Estructurar en conjunto con la dirección del establecimiento, la conformación de equipos de trabajo (por niveles, por cursos, etc.) y la estrategia de implementación del Plan de Gestión.
- Coordinar al Comité de Convivencia Escolar para la determinación de las medidas del Plan de Gestión de la convivencia escolar.
- En conjunto con el Equipo de Gestión, debe elaborar y llevar a cabo una estrategia de seguimiento y monitoreo del Plan de Gestión.
- Informar al Equipo Directivo y al Comité de Convivencia de los avances o dificultades en la implementación del Plan de Gestión y a la Comunidad Educativa, los avances en la promoción de la Convivencia Escolar y de la prevención de la violencia.
Consideraciones importantes
La LSVE no define otras funciones, tampoco asigna horas de trabajo ni determina el perfil profesional del Encargado de Convivencia, dado que estos aspectos forman parte de las decisiones que debe adoptar cada establecimiento y/o sostenedor, de acuerdo a sus requerimientos, su contexto y la relevancia que le asigna a la gestión de la convivencia escolar; no obstante, es deseable que el encargado cuente con experiencia y/o formación en el ámbito pedagógico, el área de convivencia escolar y resolución pacífica de conflictos, y/o con experiencia en mediación escolar.
El Encargado de Convivencia Escolar debe conocer y comprender el enfoque formativo de la convivencia escolar planteado en la Política Nacional de Convivencia Escolar, así como la normativa que la define y regula, y los instrumentos administrativos y de gestión que permiten su implementación. Para realizar las tareas que le competen, es fundamental que el Encargado de Convivencia Escolar cuente con el respaldo del equipo directivo y con un equipo de trabajo con el que pueda discutir y en quien delegar tareas; estas condiciones determinan, en gran medida, la consistencia y continuidad de las medidas implementadas.